Artículo 60Contribución al FAL — 1% grandes empresas, 2,5% pymes
Texto oficial
Contribución. Las cuentas de los Fondos de Asistencia
Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del uno
por ciento (1%) para las grandes empresas y dos coma cinco por ciento
(2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo a lo
previsto en la Ley PyME y sus modificatorias, de las remuneraciones
que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada
trabajador.
Los porcentajes de las cuentas de los Fondos de Asistencia podrán
incrementarse hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) para las
grandes empresas y hasta el tres por ciento (3%) para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de las remuneraciones que se toman como
base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador,
cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional atendiendo al
cumplimiento de las metas asociadas a las políticas de equilibrio
fiscal, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos
de la Seguridad Social del Honorable Congreso de la Nación.
Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el
empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y
contribuciones patronales.
En pos de la simplificación y la facilitación del costo de
cumplimiento, los pagos correspondientes a los importes ingresados al
Fondo de Asistencia Laboral serán canalizados a través de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado
actuante en la órbita del Ministerio de Economía, que actuará
únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna
por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la
cuenta individual.
Asimismo, en ningún caso esta derivación implicará responsabilidad
alguna por parte del Estado nacional respecto de las obligaciones del
empleador.
Qué significa en la práctica
Establece la contribución mensual obligatoria al FAL: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para pymes. El PEN puede subirlo al 1,5% y 3% respectivamente si lo aprueba el Congreso. La contribución se paga junto con los aportes patronales y ARCA la canaliza (sin asumir responsabilidad si no se pagó).
Ejemplo práctico
Empresa mediana con nómina de $5.000.000 mensual: paga $125.000 al FAL (2,5%)
Efectos prácticos
•Grandes empresas: 1% mensual sobre remuneraciones base SIPA (puede subir al 1,5% por decreto)
•Pymes (ley 24.467): 2,5% mensual (puede subir al 3%)
•Se integra el mismo día que se pagan los aportes patronales mensuales
•ARCA es solo intermediario: no garantiza el pago si el empleador no lo hizo