Texto oficial
Naturaleza jurídica. Cada empleador deberá conformar una
cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica,
independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos
administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la
Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en la
órbita del Ministerio de Economía, a elección del empleador. Los
recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados
exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el
artículo 58 de la presente ley.