Ley 27.802

Artículo 58Objeto — creación de los Fondos de Asistencia Laboral

Texto oficial

Objeto. Créanse los Fondos de Asistencia Laboral destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 párrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de , integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones. Adicionalmente, cuando las condiciones económico-financieras de los citados fondos lo permitan y se encuentre garantizada la cobertura mínima que establezca la reglamentación, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, en forma conjunta con el Ministerio de Economía, podrán autorizar la ampliación de las indemnizaciones laborales que puedan ser cubiertas por los fondos. Los referidos fondos sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce (12) meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados. El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio. Se encuentran excluidos del presente régimen las relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Abre el Título II y crea los Fondos de Asistencia Laboral. Su destino exclusivo es coadyuvar a que los empleadores del sector privado cumplan los pagos por extinción del de trabajo previstos en los Art. 95, 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto), 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, y las indemnizaciones de , integración y despido de los estatutos profesionales, incluidas las de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727. La cobertura tiene tres límites expresos: sólo alcanza a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción; en ningún caso cubre trabajadores no registrados; y quedan excluidas del régimen las relaciones regidas por la Regimen de la Construccion (industria de la construcción) y por la Trabajo en Casas Particulares (personal de casas particulares). El artículo aclara además que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio: cambia de dónde sale el dinero, no lo que le corresponde al trabajador. Si las condiciones económico-financieras de los fondos lo permiten y está garantizada la cobertura mínima, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con el Ministerio de Economía pueden ampliar las indemnizaciones cubiertas.

Ejemplo práctico

Una empresa despide sin causa a un empleado registrado con tres años de antigüedad: puede aplicar el fondo al pago de la indemnización del artículo 245 y del preaviso

Efectos prácticos

  • Los recursos del fondo sólo pueden aplicarse a las obligaciones por extinción del contrato que este artículo enumera
  • En ningún caso cubren a trabajadores no registrados
  • Sólo cubren a trabajadores registrados con doce meses o más de antelación a la extinción
  • Quedan excluidas las relaciones regidas por la ley 22.250 (construcción) y por la ley 26.844 (personal de casas particulares)
  • El régimen indemnizatorio no cambia: el trabajador cobra lo mismo, cambia quién financia el pago
  • La Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía pueden ampliar las indemnizaciones cubiertas si la situación del fondo lo permite

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