Artículo 79Competencia por materia laboral — causas con el Estado al fuero contencioso administrativo (art. 20 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por
Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 20: por materia. Serán de de la
Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en
conflictos individuales de derecho, por demandas o reconvenciones
fundadas en los contratos de trabajo, Convenciones Colectivas de
Trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o
disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las
causas entre trabajadores y empleadores relativas a un de
trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables
a aquél.
En los casos que versen sobre la materia establecida en el párrafo
anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el Estado nacional
–Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial,
Ministerio Público-, incluyendo los entes previstos en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, serán competentes el
Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, en las demás jurisdicciones, la Justicia Federal con
en lo contencioso administrativo. En ningún caso la
Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en las causas aquí
comprendidas.
Se entenderá por modificada toda norma que asigne, en el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, alguna al
nacional del trabajo.
Qué significa en la práctica
Las causas laborales entre privados van al laboral. Pero si el Estado Nacional (o entes estatales) es parte o tercero interesado, la causa va al Contencioso Administrativo Federal, no al laboral. El laboral no puede intervenir en causas donde el Estado sea parte.
Ejemplo práctico
Despido de un empleado de ANSES: la demanda va al fuero contencioso administrativo federal, no al laboral
Efectos prácticos
•Empleado de empresa privada vs. empleador privado: fuero laboral
•Empleado vs. Estado (ministerio, ANSES, AFIP, CONICET, etc.): fuero contencioso administrativo federal
•El fuero laboral no puede avocarse si el Estado es parte — se declara incompetente