Artículo 91Recursos para la transferencia judicial laboral a CABA
Texto oficial
Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a transferir al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos necesarios
para el funcionamiento del del trabajo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, garantizando el adecuado funcionamiento transitorio de la
Justicia Nacional del Trabajo, en virtud del acuerdo aprobado por el
artículo de esta ley, y a celebrar los convenios específicos
para la transferencia de recursos que fueran necesarios para su
adecuada ejecución en los términos de su Cláusula Séptima.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias al Título III Modificaciones a la Ley de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N°
18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones
Qué significa en la práctica
El PEN debe transferir al GCBA los recursos (presupuesto, infraestructura, personal) necesarios para que el laboral de CABA funcione durante la transición, garantizando que la Justicia Nacional del Trabajo siga funcionando hasta que se complete la transferencia.
Efectos prácticos
•El Estado Nacional financia la transición del fuero laboral a CABA
•La Justicia Nacional del Trabajo sigue funcionando durante la transferencia