Ley 27.802

Artículo 98Deber del trabajador de denunciar la registración irregular ante ARCA (art. 7º ter, Ley 24.013)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º ter: El trabajador deberá informar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, los aspectos que configuren irregular la registración del de trabajo: falta de inscripción, la real fecha de ingreso y/o el monto total de la . La denuncia deberá formularse inmediatamente de conocida la irregularidad de la registración.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 7º ter de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y le cambia por completo el contenido: pasa a poner una carga en cabeza del trabajador. Quien advierta que su de trabajo está registrado de forma irregular —falta de inscripción, fecha de ingreso distinta de la real, o declarada por debajo de la efectivamente devengada— debe informarlo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y hacerlo inmediatamente de conocida la irregularidad. El artículo describe qué hay que denunciar, ante quién y cuándo; no fija por sí mismo una multa ni una .

Ejemplo práctico

Un trabajador advierte que en su recibo figura la mitad del sueldo que efectivamente cobra: debe informarlo a ARCA apenas lo conoce

Efectos prácticos

  • El trabajador debe informar a ARCA la falta de inscripción, la fecha de ingreso irreal o la remuneración declarada por debajo de la devengada
  • La denuncia debe formularse inmediatamente de conocida la irregularidad
  • El destinatario es ARCA, no la Secretaría de Trabajo ni el juzgado laboral
  • El artículo regula el deber de informar: no establece por sí mismo la sanción al empleador

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