Artículo 98Deber del trabajador de denunciar la registración irregular ante ARCA (art. 7º ter, Ley 24.013)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º ter: El trabajador deberá informar ante la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado
actuante en la órbita del Ministerio de Economía, los aspectos que
configuren irregular la registración del de trabajo: falta de
inscripción, la real fecha de ingreso y/o el monto total de la
. La denuncia deberá formularse inmediatamente de conocida
la irregularidad de la registración.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 7º ter de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y le cambia por completo el contenido: pasa a poner una carga en cabeza del trabajador. Quien advierta que su de trabajo está registrado de forma irregular —falta de inscripción, fecha de ingreso distinta de la real, o declarada por debajo de la efectivamente devengada— debe informarlo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y hacerlo inmediatamente de conocida la irregularidad. El artículo describe qué hay que denunciar, ante quién y cuándo; no fija por sí mismo una multa ni una .
Ejemplo práctico
Un trabajador advierte que en su recibo figura la mitad del sueldo que efectivamente cobra: debe informarlo a ARCA apenas lo conoce
Efectos prácticos
•El trabajador debe informar a ARCA la falta de inscripción, la fecha de ingreso irreal o la remuneración declarada por debajo de la devengada
•La denuncia debe formularse inmediatamente de conocida la irregularidad
•El destinatario es ARCA, no la Secretaría de Trabajo ni el juzgado laboral
•El artículo regula el deber de informar: no establece por sí mismo la sanción al empleador