Artículo 4Quién hace el Inventario y cómo se sale de él
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 5 — Ley de Glaciares por el siguiente:
Artículo 5°: Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del Inventario.
La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 1° y que no estuviera incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, le notificará dicha circunstancia al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a fin de que lo incorpore en el Inventario.
Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones hídricas a las que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 1°, deberá notificar dicha circunstancia al mencionado Instituto, quien deberá eliminarlo del Inventario Nacional de Glaciares. La omisión de hacerlo por parte del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la respectiva en los términos del artículo 7° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 5 — Ley de Glaciares. El inventario y el monitoreo siguen a cargo del IANIGLA, coordinado por la autoridad nacional de aplicación. La novedad es el mecanismo de baja: cuando la autoridad provincial constate con estudios técnico-científicos que un glaciar inventariado no cumple funciones hídricas, debe notificarlo al IANIGLA y este debe eliminarlo del Inventario. Además, si el IANIGLA no lo elimina, esa omisión no afecta la validez de la autorización que la provincia haya otorgado. Es decir: la habilitación provincial de una actividad vale aunque el glaciar siga figurando en el Inventario.