Ley 27.804

Artículo 5Actividades prohibidas: siguen la minería y los hidrocarburos, pero acotadas

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 6 — Ley de Glaciares por el siguiente: Artículo 6°: Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del Art. 27 — Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. La autoridad competente de la respectiva según el artículo 8° tendrá a su cargo determinar, mediante la correspondiente , qué actividades proyectadas implican una alteración relevante en los términos del presente artículo y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 6 — Ley de Glaciares. Se mantiene la lista de actividades prohibidas —contaminación, obras de infraestructura, exploración y explotación minera e hidrocarburífera, e industrias—, pero con dos recortes importantes. Primero, la prohibición rige solo sobre los que la autoridad provincial haya identificado según el artículo 8, no sobre todos. Segundo, solo se prohíbe lo que altere de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas, según el estándar del Art. 27 — Ley General del Ambiente. Y es la propia autoridad provincial la que determina, vía , qué actividad implica una alteración relevante y por lo tanto no puede autorizarse.

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