Ley 27.818

Artículo 3De dónde sale la plata: Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública

Texto oficial

Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1º y 2° serán atendidos con cargo a la 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Qué significa en la práctica

Los pagos comprometidos en ambos acuerdos se atienden con cargo a la 90 del Presupuesto Nacional, que es la partida del Servicio de la Deuda Pública. Es la imputación presupuestaria del gasto: no se crea un impuesto ni una partida nueva, se paga con la partida ya prevista para atender la deuda.

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