Ley 27.818

Artículo 4Vigencia inmediata

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

Qué significa en la práctica

La ley rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, sin los ocho días de vacancia del Art. 5 — Código Civil y Comercial. Como se publicó el 1 de julio de 2026, está vigente desde esa fecha.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de acuerdos con holdouts 2026 completaLeyes