Ley 48

Artículo 10Sociedades y obligaciones solidarias

Texto oficial

En las sociedades colectivas, y en general en todos los casos en que dos y más personas asignables pretendan ejercer una acción solidaria o sean demandados por una solidaria, para que caigan bajo la nacional, se atenderá a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tengan el derecho de demandar, o pueda ser demandado ante los Tribunales Nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2°.

Qué significa en la práctica

En las sociedades colectivas y las obligaciones solidarias, para caer bajo la federal cada uno de los miembros debe individualmente poder demandar o ser demandado ante los tribunales nacionales.

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