Ley 48

Artículo 9Sociedades anónimas

Texto oficial

Las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una Provincia, serán reputadas para los efectos del , como ciudadanos vecinos de la Provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios actuales.

Qué significa en la práctica

Las sociedades anónimas se reputan, a los efectos del , como vecinas de la provincia donde están establecidas, cualquiera sea la nacionalidad de sus socios.

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