Ley 48

Artículo 19Facultades disciplinarias

Texto oficial

La Corte Suprema y los Jueces de Sección tendrán la facultad de corregir con multas que no excedan de cincuenta pesos fuertes, o prisión que no exceda de ocho días, las faltas de respeto que se cometieren contra su dignidad en los alegatos o las audiencias de las causas, y las que sus subalternos u otras personas cometieren contra su autoridad, obstruyendo el curso de la justicia o en daño de las partes; sin perjuicio de las acciones que del hecho nacieren por daños causados.

Qué significa en la práctica

La Corte y los jueces de sección pueden corregir con multas o breve arresto las faltas de respeto a su dignidad y las conductas que obstruyan el curso de la justicia.

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