Ley 48

Artículo 21Orden de prelación

Texto oficial

Los Tribunales y Jueces Nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los Tratados con Naciones extranjeras, las leyes particulares de las Provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento en el orden de prelación que va establecido.

Qué significa en la práctica

Los jueces nacionales aplican, en orden de prelación, la Constitución como ley suprema, las leyes del Congreso, los tratados, las leyes provinciales, las leyes generales anteriores y los principios del derecho de gentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Jurisdicción Federal y Recurso Extraordinario completaLeyes