Los Tribunales y Jueces Nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los Tratados con Naciones extranjeras, las leyes particulares de las Provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento en el orden de prelación que va establecido.
Qué significa en la práctica
Los jueces nacionales aplican, en orden de prelación, la Constitución como ley suprema, las leyes del Congreso, los tratados, las leyes provinciales, las leyes generales anteriores y los principios del derecho de gentes.