Ley 48

Artículo 22Causas pendientes

Texto oficial

Las causas que se hallen pendientes ante los Tribunales de Provincia a la promulgación de esta ley, serán terminadas y fenecidas en los mismos Tribunales, aunque por su materia o por las personas interesadas en ellas pudieran pertenecer a la nacional.

Qué significa en la práctica

Las causas pendientes ante los tribunales de provincia al promulgarse esta ley se terminan allí, aunque por su materia o partes pudieran corresponder a la federal.

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