Las causas que se hallen pendientes ante los Tribunales de Provincia a la promulgación de esta ley, serán terminadas y fenecidas en los mismos Tribunales, aunque por su materia o por las personas interesadas en ellas pudieran pertenecer a la nacional.
Qué significa en la práctica
Las causas pendientes ante los tribunales de provincia al promulgarse esta ley se terminan allí, aunque por su materia o partes pudieran corresponder a la federal.