Ley 48

Artículo 4Apelación ante la Corte

Texto oficial

La Corte Suprema conocerá por de las sentencias definitivas y de todo auto que tenga fuerza de definitivo en todas las causas criminales iniciadas ante los Jueces de Sección y en las civiles que quedan expresadas, siempre que el valor disputado exceda de la cantidad de doscientos pesos fuertes; y la de segunda instancia sea que confirme o revoque causará ejecutoria.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema conoce por las sentencias definitivas de las causas penales y civiles de los jueces de sección cuando el valor disputado excede cierto monto.

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