Ley 48

Artículo 5Cuestiones de tripulación

Texto oficial

Las cuestiones que se susciten entre los individuos de la tripulación de un buque mercante, o entre alguno de ellos o su capitán, u otros oficiales del mismo, y cuya importancia no pase de cincuenta pesos, serán decididas en juicio verbal por el capitán del puerto donde se halle el buque con para ante el Juez de Sección que conocerá también el juicio verbal.

Qué significa en la práctica

Las cuestiones menores entre tripulantes de un buque mercante o con su capitán las decide en juicio verbal el capitán del puerto, con ante el juez de sección.

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