Ley 5.965

Artículo 10Garantía del librador

Texto oficial

El librador es garante de la aceptación y del pago. El puede liberarse de la garantía de aceptación. Toda cláusula por la cual se libere de la garantía del pago se considera no escrita.

Qué significa en la práctica

El librador garantiza la aceptación y el pago; puede liberarse de la garantía de aceptación, pero no de la de pago.

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