Ley 5.965

Artículo 19Endoso en procuración

Texto oficial

Si el endoso llevase la cláusula "valor al cobro", "al cobro", "en procuración", o cualquier otra mención que implique un simple , el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero no puede endosarla nuevamente sino a título de . Los obligados no pueden, en este caso, oponer al portador sino las excepciones que hubiesen podido oponer al que endosó primero a título de . El contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del mandante o por su incapacidad sobreviniente.

Qué significa en la práctica

El endoso 'al cobro' o 'en procuración' habilita al portador a ejercer los derechos como simple mandatario.

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