Ley 5.965

Artículo 20Endoso en garantía

Texto oficial

Si el endoso llevara la cláusula "valor en garantía", "valor en prenda", o cualquier otra que implique una caución, el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero el endoso que él hiciese vale sólo como un endoso a título de . Los obligados no pueden invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el que hizo el endoso en garantía, a menos que el tenedor al recibir la letra haya procedido con conocimiento de causa, en perjuicio del deudor demandado.

Qué significa en la práctica

El endoso 'en garantía' o 'en prenda' permite ejercer los derechos de la letra como garantía de un crédito.

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