Ley 5.965

Artículo 29Lugar de pago en la aceptación

Texto oficial

Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el pago distinto del domicilio del girado, pero sin indicar una tercera persona en cuyo domicilio el pago debe efectuarse, el girado puede indicarla en el momento de la aceptación. A falta de esta indicación se considera que el aceptante queda obligado a pagar él mismo en el lugar del pago. Si la letra debe pagarse en el domicilio del girado, éste puede, en la aceptación, indicar una dirección del mismo lugar en la cual el pago debe efectuarse.

Qué significa en la práctica

Si el lugar de pago difiere del domicilio del girado, éste puede indicar en la aceptación la dirección de pago.

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