Texto oficial
Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede exigírsele en virtud de los artículos 52 y 53.
El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador.