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Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré
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Art. 3
Ley 5.965
Artículo 3
A la orden o a cargo del librador
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Texto oficial
La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Puede ser girada a cargo del mismo librador. Puede ser girada por cuenta de un tercero.
Qué significa en la práctica
La letra puede librarse a la orden del mismo librador, a su cargo o por cuenta de un tercero.
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Código Civil y Comercial
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