Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré
/
Art. 4
Ley 5.965
Artículo 4
Pago en domicilio de un tercero
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Una letra de cambio puede ser pagable en el domicilio de un tercero, sea en el lugar del domicilio del girado o en otro lugar.
Qué significa en la práctica
La letra puede ser pagable en el domicilio de un tercero, en el lugar del girado o en otro lugar.
← Artículo anterior
Art. 3 — A la orden o a cargo del librador
Artículo siguiente →
Art. 5 — Cláusula de intereses
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completa
Leyes →