Ley 5.965

Artículo 4Pago en domicilio de un tercero

Texto oficial

Una letra de cambio puede ser pagable en el domicilio de un tercero, sea en el lugar del domicilio del girado o en otro lugar.

Qué significa en la práctica

La letra puede ser pagable en el domicilio de un tercero, en el lugar del girado o en otro lugar.

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