Ley 5.965

Artículo 36Letra a la vista

Texto oficial

La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.

Qué significa en la práctica

La letra a la vista es pagable a su presentación, que debe hacerse dentro de un año desde su fecha.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completaLeyes