El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la aceptación o del protesto.
En los protestos por postal a cargo de un banco (artículos 68 y siguientes) se considera, a los efectos del cómputo del tiempo vista, como fecha de protesto de la recepción de la postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la pieza postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega.
A falta de protesto, la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante, el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.
Qué significa en la práctica
Su vencimiento se cuenta desde la fecha de la aceptación o del protesto.