Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fijo en un lugar donde el calendario es diferente del que rige en el lugar donde la letra ha sido creada, la fecha del vencimiento se entiende fijada según el calendario del lugar del pago.
Cuando una letra de cambio girada entre dos (2) plazas que tienen diferente calendario fuese pagable a cierto tiempo de la fecha, el vencimiento se determina contando desde el día que, según el calendario del lugar del pago, corresponda al día del libramiento de la letra.
Los términos para la presentación de la letra de cambio se calculan de conformidad con las reglas del párrafo .
Estas disposiciones no son aplicables si una cláusula inserta en la letra de cambio o bien las simples enunciaciones del título indican que la intención ha sido adoptar normas distintas.
Qué significa en la práctica
Si el lugar de pago tiene un calendario distinto al de creación, la fecha de vencimiento se determina según el del lugar de pago.