Ley 5.965

Artículo 40Presentación para el pago

Texto oficial

El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo fecha o vista debe presentarla para el pago el día en el cual la letra debe pagarse o en uno de los dos (2) días hábiles sucesivos. La presentación de la letra de cambio a una Cámara Compensadora equivale a una presentación para el pago.

Qué significa en la práctica

La letra a día fijo o a cierto tiempo debe presentarse para el pago el día de vencimiento o en los dos días hábiles siguientes.

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