Ley 5.965

Artículo 41Lugar de presentación para el pago

Texto oficial

La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección indicados en el título. Cuando no se indique dirección, debe presentarse para el pago: 1° En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado. 2° En el domicilio del aceptante por intervención o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por éste. 3° En el domicilio de la persona indicada al efecto.

Qué significa en la práctica

Sin dirección indicada, la letra se presenta para el pago en el domicilio del girado o en los demás lugares que la ley señala.

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