Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el término fijado en el artículo 40, cualquier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del portador del título.
Para las letras de cambio pagaderas en el territorio de la República, la autoridad judicial con en el lugar de pago es la competente para recibir el depósito, sea directamente o por intermedio de un banco.
Qué significa en la práctica
Si la letra no se presenta a tiempo, cualquier deudor puede depositar su importe ante la autoridad competente.