El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador dentro de los cuatro (4) días hábiles sucesivos al día del protesto o de la presentación si existiese la cláusula de retorno sin gastos. En los casos de protesto mediante postal a cargo de un banco, los cuatro días se contarán desde la fecha en que se entregó el documento al banco.
Cada endosante debe, dentro de los dos (2) días hábiles sucesivos a aquel en que recibió el aviso, informar del aviso recibido al endosante que le precede, indicando los nombres y domicilios de los que han dado los avisos precedentes, y así, sucesivamente, hasta llegar al librador. Los términos mencionados corren desde que se recibe el aviso .
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se da aviso a un firmante de la letra de cambio, el mismo aviso y dentro de iguales términos debe darse a su avalista.
Si un endosante no hubiese indicado su domicilio o lo hubiese indicado de una manera ilegible, basta que el aviso sea dado al endosante que le precede.
El que debe dar aviso puede hacerlo en cualquier forma, aun mediante el simple envío de la letra.
El debe probar que ha dado el aviso en el término establecido. Se considera que el término ha sido observado si se ha enviado por correo dentro de dicho plazo una carta dando el aviso.
El que omitiese dar el aviso en el término arriba indicado, no pierde la acción regresiva; pero será responsable por su negligencia si hubiese causado algún perjuicio, sin que el monto del resarcimiento pueda exceder el valor de la letra.
Qué significa en la práctica
El portador debe avisar la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador dentro de cuatro días hábiles.