Ley 5.965

Artículo 48Protesto

Texto oficial

La negativa de la aceptación o del pago debe ser constatada mediante acto auténtico (protesto por falta de aceptación o de pago). El protesto por falta de aceptación debe efectuarse en los plazos fijados para la presentación de la letra para su aceptación. Si en el caso previsto en el artículo 26, primer apartado, la primera presentación hubiese tenido lugar el último día del plazo, el protesto puede efectuarse al día siguiente. El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera en día fijo o a cierto tiempo fecha o vista debe efectuarse en uno de los dos (2) días hábiles siguientes al día en el cual la letra debe pagarse. Si se tratara de una letra pagable a la vista, el protesto debe efectuarse de conformidad con las reglas establecidas en el apartado relativo al protesto por falta de aceptación. En los casos en que el portador optara por el protesto mediante postal a cargo de un banco, se entenderá que los plazos establecidos en este artículo para efectuar el protesto se refieren a la presentación del documento al banco. El protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago. En caso de cesación de pagos del girado, haya o no aceptado, o en caso de haber resultado infructuoso un sobre sus bienes, el portador no puede ejercitar la acción de regreso sino después de haber presentado la letra al girado para el pago y de haber efectuado el protesto. En caso de concurso del girado, haya o no aceptado, lo mismo que en el caso de concurso del librador de una letra no aceptable, la presentación de la declaratoria del concurso basta para que el portador pueda ejercitar la acción de regreso.

Qué significa en la práctica

La falta de aceptación o de pago debe constatarse mediante protesto, dentro de los plazos que fija la ley.

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