Ley 5.965

Artículo 47Ejercicio de la acción de regreso

Texto oficial

El portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados: a) Al vencimiento, si el pago no se hubiese efectuado; b) Aun antes del vencimiento: 1° – Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte; 2° – En caso de concurso de girado, haya o no aceptado, o de cesación de pagos aunque no mediara declaración judicial, o cuando hubiese resultado infructuoso un pedido de en sus bienes; 3° – En caso de concurso del librador de una letra no aceptable.

Qué significa en la práctica

El portador puede ejercer la acción de regreso al vencimiento si no hubo pago, o antes en casos de falta de aceptación o concurso.

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