El portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados:
a) Al vencimiento, si el pago no se hubiese efectuado;
b) Aun antes del vencimiento:
1° – Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte;
2° – En caso de concurso de girado, haya o no aceptado, o de cesación de pagos aunque no mediara declaración judicial, o cuando hubiese resultado infructuoso un pedido de en sus bienes;
3° – En caso de concurso del librador de una letra no aceptable.
Qué significa en la práctica
El portador puede ejercer la acción de regreso al vencimiento si no hubo pago, o antes en casos de falta de aceptación o concurso.