Ley 5.965

Artículo 52Importe de la acción de regreso

Texto oficial

El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso: 1° – El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesen estipulado; 2° – Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago; 3° – Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos. Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador.

Qué significa en la práctica

El portador puede exigir el monto de la letra impaga, los intereses, los gastos del protesto y los avisos.

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