Ley 5.965

Artículo 54Entrega de la letra al reembolsar

Texto oficial

Todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la acción regresiva, puede exigir, mediante el pago de su importe, la entrega de la letra con el instrumento del protesto y la cuenta de retorno con el correspondiente recibo. Cualquier endosante que haya pagado la letra de cambio puede cancelar su endoso y los que le siguen.

Qué significa en la práctica

El obligado que paga puede exigir la entrega de la letra con el protesto y el recibo de pago.

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