Ley 5.965

Artículo 67Libro de registro de protestos

Texto oficial

El escribano deberá dejar constancia del protesto, detallando el documento protestado, en un libro especial de registro de protestos que deberá llevar con las formalidades de ley y en el que se asentarán por orden cronológico todas las diligencias de esta especie que realice. El escribano dará a los interesados que lo soliciten copia del protesto, devolviendo al portador la letra original, y será responsable de los daños y perjuicios que resultaren si el protesto se anulase por cualquier irregularidad u omisión.

Qué significa en la práctica

El escribano debe asentar el protesto en un libro especial de registro de protestos.

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