Artículo 68Protesto por notificación postal bancaria
Texto oficial
En el caso de protesto por postal a cargo de un banco, la letra que haya de protestarse deberá ser entregada dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes al del vencimiento, a un banco del lugar indicado en los artículos 23 y 41 (según sea por falta de aceptación o de pago). Si un banco de dicho lugar hubiese descontado la letra o anticipado fondos sobre ella o la tuviese en gestión de cobro, podrá por sí mismo acometer la diligencia del protesto.
El banco, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios subsiguientes al de su recepción para el protesto, cursará postal certificada con aviso de retorno requiriendo del girado o del deudor, según fuere el caso, su aceptación o el pago dentro del horario de banco del siguiente día hábil bancario al de la recepción de la si se tratase de un requerido domiciliado en la misma plaza, y la formalización de la aceptación o del pago en el mismo establecimiento bancario dentro del horario público, con más el pago de los gastos y derechos del protesto y de los intereses, si fuera el caso.
Si la letra indicase como domicilio del girado uno en plaza distinta del lugar fijado en ella para la aceptación o el pago o en defecto de indicación sobre eso en ella el portador atribuyese al que deba aceptarla o pagarla, domicilio o lugar de asiento comercial en plaza distinta de aquella en la que la aceptación o el pago debieran efectuarse, al plazo de un día hábil bancario se adicionará el que fije el poder Ejecutivo en atención a la distancia, el que también reglamentará la forma en que se reputará cumplida la diligencia de protesto cuando el lugar en que debería realizárselo fuera en zona rural o en despoblado al que no alcanzase el servicio de correos.
Si la aceptación o el pago requeridos se hicieren, el protesto quedará sin efecto.
Qué significa en la práctica
En el protesto postal a cargo de un banco, la letra debe entregarse dentro de dos días hábiles bancarios.