La diligencia de protesto por postal a cargo de un banco deberá cumplirse mediante la entrega en el domicilio indicado en la letra, de la tarjeta postal bancaria de requerimiento que hará el empleado de correos habilitado para la entrega de correspondencia certificada. No hallándose o no haciéndose presente inmediatamente el requerido, se entregará a cualquier persona de la casa que se ofrezca para recibirla y firme la constancia postal de su recepción.
En caso de no encontrarse persona alguna que quiera recibirla, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley de correos y su reglamentación, para tal supuesto.
En el caso de que se indicara para realizar la diligencia un lugar rural o poco poblado hasta el cual no alcanzara el servicio ordinario de correos, el encargado de la oficina o estafeta retendrá la tarjeta sólo por 48 horas y procederá a diligenciarla ante un vecino si alguien se ofreciera para ello, y, en caso contrario, la diligenciará ante sí mismo, procediendo de inmediato a la devolución del talón de su diligenciamiento.
Qué significa en la práctica
La postal de protesto se cumple entregando la tarjeta postal bancaria en el domicilio indicado.