Ley 5.965

Artículo 71Certificado del banco

Texto oficial

Vencido el plazo establecido en la postal para la aceptación o el pago sin que el requerido cumpla, el banco extenderá certificado en el que conste: 1° – El número de orden del protesto y el de la tarjeta certificada de requerimiento; 2° – La constancia de la fecha de según el aviso retornado por el correo, la de la fecha de devolución de ese aviso y la de haber vencido el plazo para la aceptación o para el pago; 3° – La constancia de si hubiese habido o no contraprotesto, con indicación de la fecha de su al banco y del escribano o funcionario ante el cual pasó la diligencia. El banco extenderá este certificado y asentará también en la letra bajo su sello y firma autorizada, la constancia del número de orden del protesto y de la tarjeta certificada de requerimiento, todo lo cual entregará a quien le encomendó el protesto.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo sin cumplir, el banco extiende un certificado con los datos de la letra y el resultado del requerimiento.

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