Ley 5.965

Artículo 72Contraprotesto

Texto oficial

El requerido mediante postal para la aceptación o el pago de una letra podrá dentro del término establecido por el requerimiento, contraprotestar alegando lo que tuviere en su descargo. La contraprotesta deberá hacerse ante un escribano público o el funcionario que hiciere sus veces en el lugar, y notificarse al banco por el mismo escribano o mediante la presentación y entrega al banco de una copia auténtica del acta de contraprotesta dentro del plazo fijado para la aceptación o el pago.

Qué significa en la práctica

El requerido por postal puede contraprotestar dentro del plazo alegando lo que considere a su favor.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completaLeyes