Artículo 73Costas en ejecución de letras endosadas
Texto oficial
En la ejecución de letras protestadas que se hallaren endosadas, no se aplicarán las costas judiciales al deudor que pagase dentro de las 48 horas de serle requerido el pago, siempre que acredite que el domicilio fijado en la letra para el requerimiento o el atribuido para la diligencia del protesto no era el propio de él o el asiento de su comercio o de sus negocios, salvo que el ejecutante justifique por medios idóneos que antes del vencimiento avisó al deudor acerca del lugar en que debía levantar la letra.
Esta disposición no regirá cuando la letra se hubiese hallado descontada en un banco 30 días antes de su vencimiento.
Qué significa en la práctica
En la ejecución de letras endosadas no se aplican costas al deudor que paga dentro de las 48 horas del requerimiento.