Ley 5.965

Artículo 77Responsabilidad del aceptante por intervención

Texto oficial

El aceptante por intervención responde hacia el portador y hacia los endosantes sucesivos a aquel por el cual ha intervenido, en la misma forma que éste. No obstante la aceptación por intervención, aquel por el cual ha sido dada y sus garantes pueden exigir del portador, contra reembolso, de la suma indicada en el artículo 52, la entrega de la letra de cambio, protesto y de la cuenta de retorno con recibo firmado si hubiese lugar. Si el portador de la letra de cambio no la presentase al aceptante por intervención hasta el día siguiente al último día establecido para formalizar el protesto por falta de pago, la del interviniente se extingue. SECCION III Del pago por intervención

Qué significa en la práctica

El aceptante por intervención responde ante el portador y los endosantes posteriores al avalado.

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