Ley 5.965

Artículo 76Forma de la aceptación por intervención

Texto oficial

La aceptación por intervención debe constar en la letra de cambio y ser firmada por el interviniente. Debe indicar por quién ha sido aceptada; a falta de esta indicación se considerará otorgada por el librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del interviniente y la integridad del instrumento. (Artículo sustituido por Art. 120 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

La aceptación por intervención consta en la letra, firmada por el interviniente, indicando por quién interviene.

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