La aceptación por intervención puede hacerse toda vez que el portador de una letra de cambio aceptable pueda ejercitar la acción de regreso antes del vencimiento. Cuando en la letra de cambio se hubiese indicado una persona para aceptarla por intervención en el lugar del pago, el portador no puede antes del vencimiento, ejercer la acción regresiva contra el que ha puesto la indicación y contra los firmantes sucesivos, a menos que él hubiese presentado la letra a la persona indicada y que habiendo ésta rehusado la aceptación, se haya formalizado el protesto. En los otros casos de intervención, el portador puede rehusar la aceptación por intervención. Sin , si la admitiese, pierde el derecho de ejercitar la acción de regreso antes del vencimiento contra aquel por el cual se ha aceptado y contra los obligados sucesivos.
Qué significa en la práctica
La aceptación por intervención procede cuando el portador puede ejercer la acción de regreso antes del vencimiento.