Ley 5.965

Artículo 8Firma de representante sin poder

Texto oficial

El que pusiese su firma en una letra de cambio como representante de una persona de la cual no tiene poder para ese acto, queda obligado él mismo cambiariamente como si hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. La misma solución se aplicará cuando el representante hubiese excedido sus poderes.

Qué significa en la práctica

Quien firma como representante sin tener poder queda obligado él mismo cambiariamente.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completaLeyes