Ley 5.965

Artículo 84Pago de un ejemplar

Texto oficial

El pago hecho en virtud de uno de los ejemplares es liberatorio aun cuando no se hubiese declarado que tal pago anula los efectos de los otros ejemplares. Sin , el aceptante queda obligado por cada ejemplar que contenga su aceptación y no le haya sido restituido. El endosante que hubiese transferido los ejemplares a diferentes personas lo mismo que los endosantes sucesivos quedan obligados por todos los ejemplares que contengan sus firmas y que no hayan sido restituidos.

Qué significa en la práctica

El pago de un ejemplar libera, salvo que el aceptante haya aceptado más de uno sin recuperarlos.

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