Ley 5.965

Artículo 85Ejemplar enviado para aceptación

Texto oficial

El que hubiese enviado uno de los ejemplares para la aceptación debe indicar en los otros el nombre de la persona en cuyo poder aquél se encuentra. Esta queda obligada a entregar dicho ejemplar al portador legítimo de otro ejemplar. Si esa entrega fuese rehusada, el portador no puede ejercitar la acción de regreso sino después de haber comprobado mediante protesto: 1°) que el ejemplar enviado para la aceptación no le ha sido entregado no obstante su requerimiento; 2°) que no ha podido obtener la aceptación o el pago mediante otro ejemplar. SECCION II De las copias

Qué significa en la práctica

Quien envía un ejemplar para la aceptación debe indicar en los otros en poder de quién se encuentra.

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