Ley 5.965

Artículo 86Copias de la letra

Texto oficial

Todo portador de una letra de cambio tiene derecho de hacer copias. La copia debe reproducir exactamente el original con los endosos y todas las demás indicaciones que contenga; debiendo mencionarse hasta dónde llega la copia. Puede ella ser endosada y garantizada con aval del mismo y con iguales efectos que el original.

Qué significa en la práctica

Todo portador puede hacer copias que reproduzcan exactamente el original con sus endosos e indicaciones.

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