Ley 5.965

Artículo 90Oposición a la cancelación

Texto oficial

La oposición podrá deducirla el tenedor ante el juez del lugar donde la letra debe pagarse, cuando la cancelación fuese solicitada ante el del domicilio del portador desposeído y se sustanciará con el que promovió la cancelación y con cualquier obligado que quiera intervenir, debiendo notificarse la oposición al girado y al librador.

Qué significa en la práctica

El tenedor puede oponerse a la cancelación ante el juez del lugar de pago.

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