Ley 5.965

Artículo 91Actos de conservación durante el trámite

Texto oficial

Durante el término establecido en el artículo 89, el recurrente puede ejercer todos los actos que tiendan a la conservación de sus derechos; y si la letra de cambio fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el intervalo, puede exigir la consignación judicial de su importe.

Qué significa en la práctica

Durante el trámite de cancelación el recurrente puede ejercer actos de conservación de sus derechos.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completaLeyes